El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia nº 678/2018 de 29 de noviembre por la que resuelve la cuestión relativa a si NOVO BANCO estaba legitimado pasivamente para ser parte en nombre del extinto BANCO ESPIRITU SANTO (“BES”).
Como ocurrió con el caso de BANKPYME y CAIXABANK, resuelto por el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 652/2017 de 29.11.2017, en el que el Tribunal Supremo declaró a CAIXABANK responsable como nueva titular del negocio de la anterior, aunque hubieran pactado una excepción que fue declarada Nula por el Tribunal Supremo, en el caso de NOVO BANCO, el alto Tribunal, analiza también lo que fue la decisión del banco de Portugal respecto del traspaso de los activos y pasivos de Banco Espirito Santo a la nueva entidad Novo Banco.
Pues bien, el Anexo del acuerdo de transmisión analizado por el Tribunal, establecía que “las responsabilidades de BES frente a terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco, con excepción de cualesquiera responsabilidad o contingencias derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas”
El Tribunal Supremo, a la vista de dicho acuerdo, establece en la citada Sentencia que si la acción formulada contra Novo Banco no se refiere a una responsabilidad derivada de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas, en tal caso, Novo Banco estará legitimado para soportar la acción.