La recuperación del cien por cien de una inversión financiera en un procedimiento judicial, incluso con los gastos habidos o comisiones sufridas, no es una cuestión sencilla. Por ello, es necesario contar con unos servicios jurídicos expertos en la materia. Para la efectiva recuperación del cien por cien de una inversión financiera en un proceso contra una entidad financiera por mala praxis, es necesario que la petición que se le haga al Juez sea estimada en su totalidad, es decir, que sea “jurídicamente perfecta”, en cuyo caso, se producirá la estimación total de la Demanda, declarándose el negocio como “nulo” o “inexistente” debiendo restituirse las partes aquello que fue objeto del mismo. La Nulidad “radical” no caduca nunca.
Para que la estimación sea total, es necesario poder cuantificar tanto lo invertido, como los beneficios que se hubieren obtenido durante la inversión para su devolución al Banco, y que la acción sea estimada en su totalidad, provocando la nulidad del negocio. Solo en el caso de que la petición sea estimada en su totalidad, existirá la condena en Costas a través de la cual se podrá recuperar los gastos judiciales. Por ello es sumamente importante que la elaboración de la reclamación judicial sea perfecta en cuanto a las peticiones, dado que se trata de una materia muy especializada con multitud de productos complejos, cuantificando de forma precisa lo que se pide, pues caso contrario, no se obtendrá una estimación total y por tanto, no se recuperará el cien por cien de lo invertido.
Además de la acción de nulidad que se basa en el error o vicio en el consentimiento a la hora de contratar provocado por el carencia informativa sobre el producto financiero al no haber facilitado la entidad toda la información que debía, cabe formular de manera subsidiaria la Acción de Indemnización de negligencia del Comisionista Mercantil. Decimos que conviene por cuanto es muy habitual que las entidades financieras aleguen en la Acción de nulidad ha caducado si han pasado más de 4 años desde la inversión. Si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado que este plazo hay que contarlo desde la fecha de Vencimiento del producto, dado que también podría haber transcurrido a la fecha de interposición de la Demanda, es conveniente anudar también la citada acción de por negligencia.
Los efectos de la estimación de una u otra acción son distintos dependiendo del producto financiero y el valor que éste tenga a la fecha de la Sentencia.
Para el caso de la acción de Anulabilidad o Nulidad, en caso de ser estimada, se ordenará la devolución a la entidad del producto, con los beneficios que nos hubiera dado, y la entidad condenada deberá reintegrarnos la totalidad del importe de nuestra inversión con intereses y Costas.
Sin embargo, para el caso de ser estimada la acción de negligencia, el resultado será una indemnización coincidente con la pérdida patrimonial constatable que nos hubiera producido el producto financiero, la cual, será la inicial menos el valor del producto a la fecha de Sentencia más intereses legales y Costas. En este último caso, seguiremos siendo titulares del producto y su valor, el cual, podrá variar a mejor o a peor. En el caso de la Nulidad o Anulabilidad, corresponderá también ser resarcido de las Comisiones que nos hubieran cobrado por la Custodia o Administración de los Valores en el supuesto de ser acreditadas.
Es posible, por tanto, recuperar la totalidad del daño patrimonial sufrido por una inversión financiera, incluso las Comisiones, para lo cual, será necesario afinar mucho en las peticiones, teniendo en cuenta distintos factores dependiendo de la Acción que se ejercite, para lo cual, es muy recomendable contar con un buen Informe Pericial que analice los productos y exponga las pérdidas adecuadamente cuantificadas.
Para todos los casos que formulamos en GARCÍA-GRAELLS ABOGADOS, contamos con un Informe Pericial emitido por nuestro Perito de cabecera, el Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid, D. PROSPER LAMOTHE FERNANDEZ, uno de los más reputados expertos en Mercados de Valores y Finanzas, todo lo cual, supone un importante apoyo de la acción y de la reclamación concreta que se realiza, además de exponer en el Juicio las características y complejidades de los distintos productos.