HIPOTECAS MULTIDIVISA. ¿Se ha abierto la veda para reclamar como en los casos de Clausula Suelo tras la nueva Sentencia del Tribunal Supremo?

La importancia de dicha Sentencia es que lleva a cabo un Cambio de Doctrina en relación a lo que el Tribunal estableció en su Sentencia 323/2015 de 30 de junio.

Si bien en la citada Sentencia de 2015 el Tribunal consideró que las HIPOTECAS MULTIDIVISA debían ser consideradas como un producto evaluable bajo la Ley del Mercado de Valores al considerarlo un producto que incorporaba un DERIVADO FINANCIERO, y en consecuencia, calificado como producto de Inversión Complejo, en la presente Sentencia en la que modifica su Doctrina, el Tribunal expone, al contrario de lo que dijo, que cuando este producto vinculado a distintas divisas viene aparejado a un préstamo, en tal caso, las operaciones de cambio de divisas son accesorias, y por tanto no tienen finalidad de inversión, quedando fuera de la fiscalización bajo las obligaciones que la Ley del Mercado de Valores impone para la comercialización de otros productos de inversión.

No obstante lo anterior, la particularidad de este cambio de doctrina estriba en que el Alto Tribunal redirige su análisis al tamiz de la evaluación de las Cláusulas MULTIDIVISA como hizo con las Cláusulas Suelo, es decir, bajo la normativa de Consumidores y Usuarios, estableciendo así la posibilidad de analizar si las mismas superan el TEST de Transparencia que el Tribunal Supremo decretó en su doctrina relativa a las Cláusulas Suelo.Así las cosas, el Tribunal Supremo, tras el análisis de la Cláusula, así como de los documentos en los que se suscribió el Contrato de Préstamo Hipotecario, concluye que en el caso enjuiciado la Cláusula que estipulaba la MULTIDIVISA, que es la opción de los deudores de alterar la divisa en que poder amortizar su préstamo, no era Transparente. Además de ello, el Tribunal analiza todos cuantos elementos esenciales debían ser transmitidos para considerarla Transparente, y cuantos Riesgos debieron ser expuestos a los deudores, concluyendo que la misma, en el caso enjuiciado, era Nula por falta de Transparencia.