¿A que tipo de acuerdos puedo llegar con mis acreedores?

Como ya hemos analizado en otras entradas en nuestro blog, el principal objetivo de la ley concursal es intentar que se llegue a un acuerdo con los acreedores y dar continuidad a las actividades económicas de las personas, autónomas, profesionales y empresas, aunque hay que decir que este objetivo en raras ocasiones se cumple.

La Ley obliga, previamente a la solicitud del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), coloquialmente denominada cancelación de deudas, a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

¿Cómo intentar llegar a un acuerdo con los acreedores?

La ley nos dice que tenemos que manifestar “una estimación” de las deudas, si bien, este despacho recomienda que se haga un estudio lo más ajustado y pormenorizado de las deudas, con el fin de evitar luego inconvenientes por habernos olvidado de alguna deuda que pudiera aparecer posteriormente a la cancelación de deudas. Una vez se tenga claro cuánto debo y a quien debo, se debe hacer un plan de pagos que ofrecer a los acreedores, que se aprobará o no en una junta expresamente convocada para ello.

El plan de pagos podrá contener esperas (aplazamiento de hasta 10 años), quitas o rebajas de la deuda (de hasta un 99%), la conversión de créditos en acciones o participaciones (para deudores con la consideración de empresario y con una serie de condiciones) y la cesión de derechos o la DACIÓN EN PAGO.

Para lograr la aprobación de pagos, es necesario que un 60% de los acreedores acepte aquellas propuestas que contengan un aplazamiento de las deudas hasta 5 años y una cancelación no superior al 25% de las mismas, pero si se quiere superar estos límites y proponer, por ejemplo, una cancelación de las deudas del 90% y el pago del restante a 10 años, será necesario que el 75% de los acreedores lo acepte.

Como se ha indicado, la aprobación de un plan de pagos por los acreedores es una rara avis, si bien en nuestro despacho hemos logrado suscribir varios de ellos, en función de lo solicitado por el cliente, logrando la cancelación de un 90% de las deudas.