Desde que el negocio de BANKPYME fue adquirido por CAIXABANK en documento privado con fecha 29.09.2011, hubo un generalizado desconcierto en relación a la responsabilidad por malas prácticas por las que pudiera ser condenado BANKPYME, y si CAIXABANK se haría cargo de las mismas al ser la nueva titular.
El problema surgía al constatarse que CAIXABANK había introducido una Cláusula en el negocio de adquisición conforme a la cual, quedaba libre de cualquier responsabilidad por reclamaciones relativas a la comercialización de productos financieros, aunque adquiría todo el Negocio de Intermediación y Gestión de Carteras de Valores de los Clientes de BANKPYME.
Durante algún tiempo, en los procesos en que también era demandada CAIXABANK ésta se defendía alegando dicha particularidad, y los Jueces dejaban fuera a la entidad.
Sin embargo el panorama cambió con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 652/2017 de 29 de noviembre.
La citada Sentencia analizó la Compra Venta por parte de CAIXABANK de BANKPYME y si realmente, aunque se hubiera pactado una Cláusula que libraba a la compradora de las responsabilidades de BANKPYME, dicha condición era válida frente a los Clientes o era una condición Fraudulenta.
Pues bien, el Tribunal Supremo concluyó que dicha condición era Fraudulenta y que debía entenderse que la adquisición del Negocio de BANKPYME lo había sido en su totalidad, sin cortapisas, es decir, debiéndose hacer cargo, frente a los Clientes, de cuantas responsabilidades dimanasen de las malas prácticas de BANKPYME.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Zaragoza, nos ha dado la razón en un proceso, durante la ejecución de una Sentencia contra CAIXABANK como sucesora de BANKPYME, sin que CAIXABANK hubiera sido parte en el proceso principal.
La Audiencia de Zaragoza, a través del Auto nº136/2018 de 16 de Febrero, Sección 5ª, tomando como base la citada Sentencia del Tribunal Supremo, ha dado la razón a las pretensiones que le planteamos en el proceso de nuestros Clientes, afectados por Preferentes Internacionales por culpa de BANKPYME, y ha declarado, en fase de Ejecución de Sentencia, que CAIXABANK debe responder por BANKPYME.
En su argumentación, la Audiencia ha concluido que CAIXABANK, que pasó a ser la entidad que aglutinó a todos los Clientes de BANKPYME, los cuales, no pudieron decidir sobre la sucesión de la anterior, sino que se vieron obligados a asumirla sin tener conocimiento de los acuerdos entre ellas, no pueden resultar penalizados por una condición que el Tribunal Supremo declaró que había sido introducida fraudulentamente para librarse de responsabilidades frente a los Clientes de la entidad comprada.
En conclusión, CAIXABANK ya no podrá argumentar que no es responsable de lo que hizo mal BANKPYME dado que adquirió la totalidad de su negocio bancario, la cual, debe considerarse sin cortapisas ni exenciones.
Aunque CAIXABANK no hubiera sido demandada en el proceso que se interpuso contra BANKPYME, puede ser declarada responsable en Ejecución de Sentencia.