Notas jurídicas | Garcia Graells Abogados https://www.garciagraells.es Despacho especializado en Derecho Bancario, Mercantil, Segunda oportunidad y Civil Mon, 21 Feb 2022 10:34:53 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.13 https://www.garciagraells.es/wp-content/uploads/2020/10/cropped-unnamed-1-32x32.png Notas jurídicas | Garcia Graells Abogados https://www.garciagraells.es 32 32 Exoneración total de la deuda por BEPI, ¿Me pueden reclamar igualmente?. https://www.garciagraells.es/exoneracion_total_de_la_deuda_por_bepi/ Mon, 21 Feb 2022 10:30:48 +0000 https://www.garciagraells.es/a-que-tipo-de-acuerdos-puedo-llegar-con-mis-acreedores-copy/ La entrada Exoneración total de la deuda por BEPI, ¿Me pueden reclamar igualmente?. se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

El conocido como BEPI, es técnicamente el beneficio de exoneración sobre el pasivo insatisfecho de las deudas de fecha anterior a la presentación del procedimiento. Es decir, se logra la cancelación o exoneración de las deudas anteriores al inicio de acuerdo extrajudicial de pagos, pero no las que se generen constante el proceso ni las posteriores a este.

¿QUE ES BEPI EN SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La denominada Ley de Segunda Oportunidad, es una modificación operada en la Ley Concursal que resulta aplicable a las personas naturales, físicas, profesionales consumidores o autónomos a comenzar de cero si hay una cuantía de deuda inasumible para el deudor.

El BEPI, es la fase final del procedimiento que se inicia a través de un inicio de acuerdo extrajudicial de pagos ante el Notario o el Registro Mercantil, donde el deudor manifiesta la imposibilidad de hacer frente a sus deudas.

¿Cuánta DEUDA ELIMINA EL BEPI?

El BEPI elimina la totalidad de las deudas bancarias o privadas de fecha anterior al inicio del proceso, aun las no comunicadas o conocidas, a excepción de las deudas por alimentos y deudas de derecho público. El límite establecido en la ley para el inicio de acuerdo extrajudicial de pagos es de 5.000.000 €, por tanto para plena aplicación del BEPI, esa sería la cuantía máxima para exonerar o cancelar.

Por tanto el BEPI consigue la exoneración de las deudas en función de la cuantía que ostente el deudor frente a terceros, con el límite recogido.

¿ME PUEDEN RECLAMAR CANTIDADES SI TENGO BEPI?

Rotundamente NO, si son deudas de fecha anterior a la concesión del BEPI, de hecho, es necesario que el auto que concede el BEPI se entregue a las entidades bancarias para su conocimiento, al BANCO DE ESPAÑA y a los ficheros de morosos para la eliminación total y completa de las deudas y que no puedan reclamar en un futuro.

¿Qué HAGO SI ME RECLAMAN TENIENDO BEPI DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

En principio no deberían reclamar deudas recogidas en el BEPI, pero si ello ocurre hay que presentar una reclamación ante el BANCO DE ESPAÑA a efectos de eliminación de las deudas y ante la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS..

¿ME PUEDEN EMBARGAR SI TENGO BEPI?

NO, salvo que sea una deuda generada de fecha posterior a la del auto del BEPI. Si ello ocurre ha de comparecerse ante el Juzgado que tramita el embargo y solicitar la nulidad de actuaciones y devolución de las cantidades indebidamente embargadas acompañando el auto de BEPI. Dicho escrito ha de venir firmado por abogado y procurador.

La entrada Exoneración total de la deuda por BEPI, ¿Me pueden reclamar igualmente?. se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
¿A que tipo de acuerdos puedo llegar con mis acreedores? https://www.garciagraells.es/a-que-tipo-de-acuerdos-puedo-llegar-con-mis-acreedores/ Wed, 03 Nov 2021 09:20:31 +0000 https://www.garciagraells.es/requisitos-para-poder-acceder-a-la-denominada-ley-de-segunda-oportunidad-copy/ La entrada ¿A que tipo de acuerdos puedo llegar con mis acreedores? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

Como ya hemos analizado en otras entradas en nuestro blog, el principal objetivo de la ley concursal es intentar que se llegue a un acuerdo con los acreedores y dar continuidad a las actividades económicas de las personas, autónomas, profesionales y empresas, aunque hay que decir que este objetivo en raras ocasiones se cumple.

La Ley obliga, previamente a la solicitud del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), coloquialmente denominada cancelación de deudas, a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

¿Cómo intentar llegar a un acuerdo con los acreedores?

La ley nos dice que tenemos que manifestar “una estimación” de las deudas, si bien, este despacho recomienda que se haga un estudio lo más ajustado y pormenorizado de las deudas, con el fin de evitar luego inconvenientes por habernos olvidado de alguna deuda que pudiera aparecer posteriormente a la cancelación de deudas. Una vez se tenga claro cuánto debo y a quien debo, se debe hacer un plan de pagos que ofrecer a los acreedores, que se aprobará o no en una junta expresamente convocada para ello.

El plan de pagos podrá contener esperas (aplazamiento de hasta 10 años), quitas o rebajas de la deuda (de hasta un 99%), la conversión de créditos en acciones o participaciones (para deudores con la consideración de empresario y con una serie de condiciones) y la cesión de derechos o la DACIÓN EN PAGO.

Para lograr la aprobación de pagos, es necesario que un 60% de los acreedores acepte aquellas propuestas que contengan un aplazamiento de las deudas hasta 5 años y una cancelación no superior al 25% de las mismas, pero si se quiere superar estos límites y proponer, por ejemplo, una cancelación de las deudas del 90% y el pago del restante a 10 años, será necesario que el 75% de los acreedores lo acepte.

Como se ha indicado, la aprobación de un plan de pagos por los acreedores es una rara avis, si bien en nuestro despacho hemos logrado suscribir varios de ellos, en función de lo solicitado por el cliente, logrando la cancelación de un 90% de las deudas.

La entrada ¿A que tipo de acuerdos puedo llegar con mis acreedores? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
Requisitos para poder acceder a la denominada Ley de Segunda Oportunidad https://www.garciagraells.es/requisitos-para-poder-acceder-a-la-denominada-ley-de-segunda-oportunidad/ Thu, 28 Oct 2021 13:17:05 +0000 https://www.garciagraells.es/cuales-son-mis-derechos-al-reservar-las-vacaciones-si-despues-no-se-ajustan-a-lo-ofertado-copy/ La entrada Requisitos para poder acceder a la denominada Ley de Segunda Oportunidad se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

Es el artículo 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el que regula los requisitos para poder acceder al acuerdo extrajudicial de pagos, indicando que se puede acoger a la ley de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad, toda persona física (consumidora, autónomo o profesional), que sufra insolvencia actual o inminente, es decir que no pueda hacer frente a sus pagos de forma habitual, o prevea que no va a poder pagar en breve, siempre y cuando la totalidad de las deudas no superen los 5.000.000 de euros.

También podrá acudir a este proceso las empresas cuyas deudas no superen los 5.000.000 de euros, con menos de 50 acreedores, y siempre y cuando pueda acreditar que tiene dinero para hacer frente a los gastos del expediente.

Como el fin último del acuerdo extrajudicial es la cancelación de las deudas, la ley obliga al cumplimiento de una serie de requisitos muy exigentes, otorgando tal beneficio a solo a aquellas personas que han actuado de buena fe.

Así, no podrán acudir a ésta vía, aquellos que hayan sido condenados en sentencia firme por la comisión de delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso, de ahí que uno de los documentos que debe presentarse junto con la solicitud es el certificado de penales del deudor.

Tampoco podrán acceder a esta vía para cancelación de deudas los que ya hubieran intentado un acuerdo con sus acreedores o solicitado un acuerdo de refinanciación en los 5 años anteriores o las personas que ya tienen admitida a trámite una declaración de concurso.

Es imprescindible realizar un análisis previo de la situación personal y económica, antes de presentar el expediente para garantizar, en la medida de lo posible la concesión del beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho (BEPI) o cancelación de las deudas.

Ponemos un ejemplo del análisis imprescindible previo a adoptar la decisión de este expediente, porque si el solicitante tiene antecedentes penales, habrá que ver si el tipo de delito cometido se encuadra o no en los que impiden acceder al mismo, así un delito de tráfico de drogas o de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas no impediría acceder a la cancelación de deudas, pero una sentencia firme por alzamiento de bienes sí que impediría lograr el propósito inicial al acudir a esta vía legal.

La entrada Requisitos para poder acceder a la denominada Ley de Segunda Oportunidad se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
NUEVO MARCO DE LA PUBLICIDAD FINANCIERA https://www.garciagraells.es/mifid-ii-copy/ Thu, 18 Mar 2021 19:20:57 +0000 https://www.garciagraells.es/mifid-ii-copy/ La entrada NUEVO MARCO DE LA PUBLICIDAD FINANCIERA se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

La entrada NUEVO MARCO DE LA PUBLICIDAD FINANCIERA se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
MIFID II https://www.garciagraells.es/mifid-ii/ https://www.garciagraells.es/mifid-ii/#respond Tue, 13 Oct 2020 12:32:25 +0000 https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular-copy-3/ La entrada MIFID II se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

La entrada MIFID II se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/mifid-ii/feed/ 0
PRODUCTOS FINANCIEROS. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ALTO RIESGO A CONSUMIDORES https://www.garciagraells.es/productos-financieros-evolucion-de-la-doctrina-real-estate-investment-funds-reits-relativa-a-la-comercializacion-de-productos-de-alto-riesgo-a-consumidores/ https://www.garciagraells.es/productos-financieros-evolucion-de-la-doctrina-real-estate-investment-funds-reits-relativa-a-la-comercializacion-de-productos-de-alto-riesgo-a-consumidores/#respond Tue, 13 Oct 2020 12:32:24 +0000 https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular-copy/ La entrada PRODUCTOS FINANCIEROS. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ALTO RIESGO A CONSUMIDORES se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

La entrada PRODUCTOS FINANCIEROS. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE ALTO RIESGO A CONSUMIDORES se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/productos-financieros-evolucion-de-la-doctrina-real-estate-investment-funds-reits-relativa-a-la-comercializacion-de-productos-de-alto-riesgo-a-consumidores/feed/ 0
Inmersión en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. https://www.garciagraells.es/inmersion-en-el-real-decreto-ley-1-2015-de-27-de-febrero-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-carga-financiera-y-otras-medidas-de-orden-social/ https://www.garciagraells.es/inmersion-en-el-real-decreto-ley-1-2015-de-27-de-febrero-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-carga-financiera-y-otras-medidas-de-orden-social/#respond Tue, 13 Oct 2020 12:32:24 +0000 https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular-copy-2/ La entrada Inmersión en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

La entrada Inmersión en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/inmersion-en-el-real-decreto-ley-1-2015-de-27-de-febrero-de-mecanismo-de-segunda-oportunidad-reduccion-de-carga-financiera-y-otras-medidas-de-orden-social/feed/ 0
Una introducción a los abusos en la ampliación de capital de Banco Popular https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular/ https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular/#respond Fri, 09 Oct 2020 15:34:43 +0000 https://www.garciagraells.es/cuales-son-mis-derechos-al-reservar-las-vacaciones-si-despues-no-se-ajustan-a-lo-ofertado-copy/ La entrada Una introducción a los abusos en la ampliación de capital de Banco Popular se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

Una introducción a los abusos en la ampliación de capital de Banco Popular

Descargar documento

La entrada Una introducción a los abusos en la ampliación de capital de Banco Popular se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/una-introduccion-a-los-abusos-en-la-ampliacion-de-capital-de-banco-popular/feed/ 0
¿Cuáles son mis derechos al Reservar las Vacaciones si después no se ajustan a lo ofertado? https://www.garciagraells.es/cuales-son-mis-derechos-al-reservar-las-vacaciones-si-despues-no-se-ajustan-a-lo-ofertado/ https://www.garciagraells.es/cuales-son-mis-derechos-al-reservar-las-vacaciones-si-despues-no-se-ajustan-a-lo-ofertado/#respond Tue, 06 Oct 2020 19:46:47 +0000 https://www.garciagraells.es/como-puedo-diferenciar-entre-asesoramiento-o-mera-intermediacion-en-materia-financiera-copy-copy/ La entrada ¿Cuáles son mis derechos al Reservar las Vacaciones si después no se ajustan a lo ofertado? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

Es muy frecuente que tras haber planeado con mimo las vacaciones tan esperadas durante todo el año, éstas no se correspondan con lo realmente contratado a través de nuestra Agencia de Viajes.

La gran mayoría de los problemas surgen como consecuencia de los cambios de alojamiento sin previo aviso, por muy distintas excusas, lo cual, a la postre, puede frustrar el recuerdo de lo que iban a ser unas maravillosas vacaciones.

Las Agencias de Viajes, como intermediarios entre el Consumidor y los Mayoristas de Viajes, ejercen habitualmente de comercializadores de los llamados “Viajes Combinados” regulados originariamente por la Ley 21/1995 de 6 de julio, y posteriormente, por el Real Decreto 1/2007 de 18 de noviembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Las Agencia de Viajes, como operadores del Sector, tienen la obligación de ser veraces en la exposición de las condiciones de los Viajes que ofertan, por cuanto son ellas las que están en contacto con las entidades Mayoristas a las que no tienen acceso los Clientes, y por ende, todo aquello que ofertan les vincula desde el punto de vista jurídico, al igual que a una entidad financiera le vincula la veracidad de las características de los productos de inversión que pudiera ofrecer.

Así las cosas, resulta objeto de obligaciones que la información que nos faciliten venga detallada por escrito, en Folletos Informativos que nos deberán entregar durante la información sobre el viaje que nos estén ofertando, pudiendo exigir que nos sea entregada copia por escrito.

El artículo 4 de la Ley de Viajes Combinados, ya establecía que debía suscribirse por escrito el correspondiente contrato, con todas sus cláusulas, donde debería hacerse referencia, entre otras cosas a el destino del viaje, los medios de transporte con sus características, las fechas, horas y lugares de salida o regreso, así como la categoría del alojamiento.

Como decimos, todas estas cuestiones vinculan no solo al Mayorista, sino también a la Agencia de Viajes que comercializa el Viaje frente al Consumidor dado que es el enlace entre uno y otro, no siendo exigible al Consumidor que deba adoptar ninguna precaución previa o que tenga que realizar sus propias investigaciones para verificar la información que se le facilite.

Pero, ¿qué ocurre si aquello que nos han vendido finalmente no se corresponde con lo que debía ser?

El artículo 152 del Real Decreto 1/2007 de 18 de noviembre de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el organizador o detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso sobre la oferta del Viaje Combinado.

Es muy importante, por dicho motivo, que guardemos todos los folletos informativos entregados previamente a efectos de prueba, por cuanto, conforme al artículo 153 de la citada norma, tienen efecto Vinculante para el organizador y el detallista del Viaje Combinado.

La responsabilidad frente al Consumidor será solidaria de cuantos empresarios hubieren intervenido, ya sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato o no, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.

Los incumplimientos de cualesquiera de las condiciones o características contratadas, darán lugar a responsabilidad por incumplimiento de Contrato, y por tanto, conforme a la normativa de aplicación podremos reclamar una indemnización económica por el  perjuicio sufrido como consecuencia del abono realizado y de la realidad de lo percibido.

Si por ejemplo pagamos por un alojamiento de 4 estrellas, cuyo coste según el Mercado Mayorista para las fechas contratadas era el doble que el realmente disfrutado, deberemos reclamar la restitución del 50% de lo pagado.

Así mismo, el incumplimiento también podría conllevar un perjuicio moral reclamable.

En conclusión, resulta esencial que cuando contratemos un Viaje Combinado guardemos hasta el final del mismo todos los documentos que hubieran formado parte de la Oferta. Igualmente, a los efectos de una futura reclamación, convendrá que guardemos cuantos justificantes acrediten las condiciones y características del Servicio deficientemente prestado con el fin de salvaguardar nuestro derecho, dado que quién reclama tiene la obligación de probar los hechos alegados.

La entrada ¿Cuáles son mis derechos al Reservar las Vacaciones si después no se ajustan a lo ofertado? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/cuales-son-mis-derechos-al-reservar-las-vacaciones-si-despues-no-se-ajustan-a-lo-ofertado/feed/ 0
¿Realmente se puede recuperar el cien por cien de una inversión en un proceso contra entidades financieras? https://www.garciagraells.es/realmente-se-puede-recuperar-el-cien-por-cien-de-una-inversion-en-un-proceso-contra-entidades-financieras/ https://www.garciagraells.es/realmente-se-puede-recuperar-el-cien-por-cien-de-una-inversion-en-un-proceso-contra-entidades-financieras/#respond Tue, 06 Oct 2020 19:46:42 +0000 https://www.garciagraells.es/como-puedo-diferenciar-entre-asesoramiento-o-mera-intermediacion-en-materia-financiera-copy-2/ La entrada ¿Realmente se puede recuperar el cien por cien de una inversión en un proceso contra entidades financieras? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>

La recuperación del cien por cien de una inversión financiera en un procedimiento judicial, incluso con los gastos habidos o comisiones sufridas, no es una cuestión sencilla. Por ello, es necesario contar con unos servicios jurídicos expertos en la materia. Para la efectiva recuperación del cien por cien de una inversión financiera en un proceso contra una entidad financiera por mala praxis, es necesario que la petición que se le haga al Juez sea estimada en su totalidad, es decir, que sea “jurídicamente perfecta”, en cuyo caso, se producirá la estimación total de la Demanda, declarándose el negocio como “nulo” o “inexistente” debiendo restituirse las partes aquello que fue objeto del mismo. La Nulidad “radical” no caduca nunca. 

Para que la estimación sea total, es necesario poder cuantificar tanto lo invertido, como los beneficios que se hubieren obtenido durante la inversión para su devolución al Banco, y que la acción sea estimada en su totalidad, provocando la nulidad del negocio. Solo en el caso de que la petición sea estimada en su totalidad, existirá la condena en Costas a través de la cual se podrá recuperar los gastos judiciales. Por ello es sumamente importante que la elaboración de la reclamación judicial sea perfecta en cuanto a las peticiones, dado que se trata de una materia muy especializada con multitud de productos complejos, cuantificando de forma precisa lo que se pide, pues caso contrario, no se obtendrá una estimación total y por tanto, no se recuperará el cien por cien de lo invertido.

Además de la acción de nulidad que se basa en el error o vicio en el consentimiento a la hora de contratar provocado por el carencia informativa sobre el producto financiero al no haber facilitado la entidad toda la información que debía, cabe formular de manera subsidiaria la Acción de Indemnización de negligencia del Comisionista Mercantil. Decimos que conviene por cuanto es muy habitual que las entidades financieras aleguen en la Acción de nulidad ha caducado si han pasado más de 4 años desde la inversión. Si bien la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado que este plazo hay que contarlo desde la fecha de Vencimiento del producto, dado que también podría haber transcurrido a la fecha de interposición de la Demanda, es conveniente anudar también la citada acción de por negligencia.

Los efectos de la estimación de una u otra acción son distintos dependiendo del producto financiero y el valor que éste tenga a la fecha de la Sentencia.

Para el caso de la acción de Anulabilidad o Nulidad, en caso de ser estimada, se ordenará la devolución a la entidad del producto, con los beneficios que nos hubiera dado, y la entidad condenada deberá reintegrarnos la totalidad del importe de nuestra inversión con intereses y  Costas.

Sin embargo, para el caso de ser estimada la acción de negligencia, el resultado será una indemnización coincidente con la pérdida patrimonial constatable que nos hubiera producido el producto financiero, la cual, será la inicial menos el valor del producto a la fecha de Sentencia más intereses legales y Costas. En este último caso, seguiremos siendo titulares del producto y su valor, el cual, podrá variar a mejor o a peor. En el caso de la Nulidad o Anulabilidad, corresponderá también ser resarcido de las Comisiones que nos hubieran cobrado por la Custodia o Administración de los Valores en el supuesto de ser acreditadas.

Es posible, por tanto, recuperar la totalidad del daño patrimonial sufrido por una inversión financiera, incluso las Comisiones, para lo cual, será necesario afinar mucho en las peticiones, teniendo en cuenta distintos factores dependiendo de la Acción que se ejercite, para lo cual, es muy recomendable contar con un buen Informe Pericial que analice los productos y exponga las pérdidas adecuadamente cuantificadas.

Para todos los casos que formulamos en GARCÍA-GRAELLS ABOGADOS, contamos con un Informe Pericial emitido por nuestro Perito de cabecera, el Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid, D. PROSPER LAMOTHE FERNANDEZ, uno de los más reputados expertos en Mercados de Valores y Finanzas, todo lo cual, supone un importante apoyo de la acción y de la reclamación concreta que se realiza, además de exponer en el Juicio las características y complejidades de los distintos productos.

La entrada ¿Realmente se puede recuperar el cien por cien de una inversión en un proceso contra entidades financieras? se publicó primero en Garcia Graells Abogados.

]]>
https://www.garciagraells.es/realmente-se-puede-recuperar-el-cien-por-cien-de-una-inversion-en-un-proceso-contra-entidades-financieras/feed/ 0