Me han incluido en un Registro de Morosos, ¿puedo reclamar daños morales aunque sea cierto que deba dinero a quién me ha inscrito en ese Registro?

Frecuentemente tenemos consultas de clientes que nos manifiestan el haber sido incluidos en Registros de MOROSOS.

Ello suele ser como consecuencia de cualquier impago de Factura telefónica, Servicios financieros o descubiertos. Cuando esos afectados van a obtener algún tipo de financiación o a contratar nuevos servicios, le son denegados alegándose que al encontrarse inscrito como moroso, no puede tener acceso a nuevas líneas de financiación o prestación de servicios.

Pues bien, esta práctica, sin lugar a dudas puede producir una serie de perjuicios en el afectado que sin duda pueden dar lugar a una reclamación de indemnización por infracción del derecho al honor, y por tanto, dar lugar a una indemnización por daños morales.

Sin lugar a dudas, la inclusión en estos Registros que sirve como justificación a un tercero para denegar un Servicio, plantea varios problemas. El primero de ellos es que ese tercero que niega un nuevo Servicio, del tipo que sea, no tiene constancia real de si esa inscripción realizada en el Registro podría estar caducada, por ejemplo, al haberse pagado la deuda y no haber eliminado la mención en el Registro. Igualmente, también podría haber sido llevada a cabo la inscripción sin existencia real de deuda alguna por un simple error, o infringiendo incluso la normativa de Consumidores si la supuesta deuda es resultado de no haberse podido dar de baja, el consumidor, de un Servicio a pesar de varios intentos, cosa muy frecuente con algunas teleoperadoras.

Así mismo, la inscripción en un Registro de morosos conlleva el problema de que el inscrito no sabe quién tiene acceso a sus datos de carácter personal, y por tanto, quiénes han podido consultar aquel Registro, provocándole un daño moral así como la infracción de la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Pues bien, en relación a este último punto, muchos Cliente nos preguntan si pueden reclamar contra la entidad que les ha incluido en ese Registro.  La respuesta es afirmativa.

Efectivamente, al margen de la existencia de la deuda o no, de la veracidad de la misma, y de las circunstancias concretas que le dieron origen, cualquier inscrito en un Registro de Morosos puede reclamar por daños morales consecuencia de dicha Inscripción.

En tal sentido, recientemente se ha dictado la Sentencia del Tribunal Supremo de 26.04.2017, nº 261/2017 que establece la indemnización a favor de un afectado por tal cuestión, y en la que se alegada la infracción del artículo 9.3 de Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

La citada Sentencia, establece que no es admisible que se fijen por daños morales indemnizaciones de carácter simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la Constitución Española como derechos reales y efectivos, debe haber una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego.

Así las cosas, en supuestos como los comentados, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.

Para valorar este segundo, hay que tener en cuenta la divulgación que ha tenido el dato de la inclusión en el Registro, y cuántas entidades o particulares han podido consultarlo.

También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados.

El Supremo incuso afirma en la citada Sentencia que la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos.

En conclusión, al margen de la existencia real o no de la deuda con un prestador de Servicios del tipo que sea, en caso de que el deudor fuera inscrito en un Registro de Morosos, podrá reclamar una indemnización contra la entidad que le incluyó en dicho Registro por los Daños Morales que tal hecho le hubiera producido, lo cual, deberá llevarlo a cabo mediante una reclamación judicial por infracción del derecho al honor.